Urgencias manifiestas que se decreten deberán ser remitidas de forma inmediata a la Contraloría Departamental del Tolima
21 marzo, 2020Así lo dio a conocer el contralor Departamental del Tolima, Diego Andrés García Murillo a través de la circular no. 0008 del 20 de marzo de 2020, en la cual se les recuerda a los mandatarios locales y demás sujetos de control la necesidad de cumplir a cabalidad con los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993, en la cual se fijan los aspectos legales de una declaratoria de urgencia manifiesta.
Teniendo en cuenta lo anterior, el representante del órgano de control, destacó que se puede declarar una urgencia manifiesta cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de hechos similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto de Contratación Pública.
Además, esta deberá ser declarada mediante acto administrativo suscrito por el ordenador del gasto o el representante legal. Cabe señalar que las entidades pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa para atender y/o resolver de manera inmediata las situaciones que dieron lugar a ella.
Se debe precisar que inmediatamente después de celebrados los contratos originados con la urgencia manifiesta, tanto el acto administrativo debidamente soportado que la declaró, como dichos contratos deberán ser remitidos a la Contraloría Departamental del Tolima a través de los siguientes correos electrónicos; secretaria.general@contraloriatolima.gov.co, funcionario5@contraloriatolima.gov.co.