CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1886 GOBERNACIÓN DEL OBJETIVO DEL TOLIMA
1. La industria turística, identidad y Realizar la actualización de la política pública de turismo del Tolima, en el marco del cumplimiento con las metas estipuladas en el proyecto “Fortalecimiento del turismo, un motor de desarrollo competitivo y sostenible en el Departamento del Tolima”.
identificada como efectiva alternativa económica y de desarrollo para todas las naciones del mundo, ha dejado de ser el conjunto de actividades aisladas y de emprendimiento personalizado para ser, ahora, relevante y de consideración por los gobiernos que la consignan bajo Políticas de gobierno con la correspondiente institucionalización operativa y asignación de los presupuestos respectivos. Las mejores condiciones de vida, en general, con la facilidad de comunicación y conectividad que se vive, han contribuido al ingenio de una diversidad turística como alternativa para la recreación, el gusto, el aprendizaje, el intercambio de culturas y saberes, la conservación de la historia y sus memorias, el disfrute de los recursos de la naturaleza y sus paisajes, entre otros, con sentidos de inclusión, equidad y oportunidad, pero necesariamente con el cuidado y la responsabilidad colectiva. 2. Así mismo, las condicionantes globales, como el Cambio Climático, la velocidad del inter-relacionamiento mundial que incluye impactos adversos al desarrollo y la convivencia (caso evidente y contemporáneo como la pandemia del Covid 19), o las incidencias económicas y políticas por decisiones o actuaciones de las grandes potencias o los grandes
capitales, obliga a determinar planes de prevención y mitigación de los que no se puede marginar la industria del turismo. La reactivación económica en curso como política pública y deseo ciudadano, no solo es actitud y deseo post-pandemia, sino consecuencia del mejor estado de pacificación y convivencia generalizado por la mitigación de la violencia y procesos de reconstrucción social a raíz del Acuerdo de Paz y la Reconciliación, en especial en la zona rural del departamento, lo cual obliga a definir estrategias de gobierno para que la actividad turística incorpore a aquellos municipios más afectados.
3. De manera complementaria, las inversiones turísticas, junto con el respaldo y la protección gubernamental, más la difusión de oportunidades de emprendimiento en este campo y, en parte, como respuesta a las tendencias globales, impulsan a las personas y/o colectivos a realizar inversiones que están sujetas a normas reguladoras. Por ejemplo, las referentes a los usos del suelo urbano y rural, a la prevención de riesgos y atención de emergencias, a la seguridad integral con protección a los derechos humanos con especial énfasis en poblaciones de mayor vulnerabilidad, al aprovechamiento con preservación y sostenibilidad de las fortalezas y competitividades naturales de cada sitio o área turística, a la garantía del derecho de libre emprendimiento y asociatividad dentro del marco de la legalidad, a la lucha contra el cambio climático, a la protección cultural y defensa de patrimonios y, sin duda, muchas otras consideraciones, son algunos de las razones que motivan la observancia continua de las políticas públicas turísticas y sus ajustes deben estar y ser acordes con su dinámica endógena, con los cambios globales y las tendencias, con las aspiraciones en la calidad de vida de las poblaciones y su relacionamiento armónico con la naturaleza protegiendo la diversidad étnica y cultural, sin olvidar, al otro actor fundamental para el éxito del sector: al visitante o al turista. 4. Además de lo anterior, las relaciones territoriales generadas por la conectividad vial de las grandes autopistas y troncales posibilitan la vinculación de nuevos territorios siempre señalados de marginales. De hecho, no se puede desconocer las deficiencias viales que en vías secundarias y terciarias se tienen, pero la política turística, integrada a las otras del desarrollo, permitirá reducir paulatinamente estas brechas de movilidad y tránsito.
5. En un ejercicio amplio, libre y altamente incluyente, la Gobernación del Tolima con directrices del Gobernador y bajo la operación directa de la secretaria de Desarrollo Económico, la Dirección de Turismo y la Universidad del Tolima, se han sostenido mesas de diálogo y trabajo con la diversidad de actores e instituciones actuantes o competentes en el campo del turismo tolimense. Agregándose la participación activa y comprometida del Fondo Nacional del Turismo – FONTUR, con los objetivos, entre otros, de revisar y evaluar la situación actual y contextos del turismo departamental, promover planes y estrategias de mejoramiento y posicionamiento del turismo tolimense
7. POLÍTICA PÚBLICA DE TURISMO trascendiendo las fronteras regionales con calidad, sostenibilidad y responsabilidad; articular normas y políticas para mejorar la competitividad y el desarrollo regional y actuar en coherencia a las tendencias y cambios globales; contribuir efectivamente a los logros consignados en los Objetivos del desarrollo Sostenible –ODS, en especial a los referentes a la lucha contra el hambre, la pobreza, la exclusión y la protección ambiental y de los recursos naturales; lo que se hace más factible de alcanzar mediante una planeación conjunta, negociaciones transparentes y responsabilidades cumplidas. 6. Desde la Constitución Política Nacional de 1991, (En su Artículo 2 y 5), se consignó al turismo en la categoría de derecho social y económico. En los Planes de Desarrollo Nacional desde 1994 a la fecha, el turismo se ha referenciado por su valor social, su contribución a la paz, capacitación general y específica para los actores, fomento de líneas de crédito, parámetros para el desarrollo y mejoramiento del turismo en el país, estructuración de una nueva institucionalidad y transferencia de competencias y gestiones para las divisiones territoriales, identificación y valoración de nuevas expresiones o actividades turísticas, junto con la promoción internacional del país como atractivo turístico de gran valor.
7. En 1996 se expide la Ley 300 como el marco general del denominado sector Turístico, hoy categorizado como Gran Industria con importante aporte al PIB nacional. Sucesivas modificaciones normativas a la Ley 300 se han emitido, siendo relevantes la que establece canales de recaudo de recursos para su fomento y promoción de proyectos a través de organismos competentes como FONTUR y PROEXPORT (Ley 1101 de 2006), ante los cuales los entes territoriales tienen las oportunidades de participación y se amplía el panorama para la vinculación de actores e inversionistas particulares y gremiales. 8. En posteriores Resoluciones se han implementado metodologías para la determinación, calificación y evaluación de los atractivos o sitios de interés turístico; buscando calidad y sostenibilidad en las ofertas locales. Igualmente se han constituido sucesivos CONPES Sectoriales del Turismo con el fin de implementar estrategias abarcando diversas temáticas de fortalecimiento, de seguridad, de formación humana, de manejo y administración de la información del sector (CONPES 3397). Mediante el 3640 se señalan los lineamientos para el turismo de congresos y convenciones y en el 3658 los de recuperación de los Centros Históricos. 9. Al nivel de las políticas nacionales del turismo se han señalado caminos de desarrollo y mejoramiento del sector bajo los objetivos de dimensionar su validez y vigencia para el desarrollo y la economía nacional. Estos caminos que se consultan en los contenidos de las Políticas Públicas Nacionales de Turismo, son a tener en cuenta por parte de las autoridades territoriales, vale mencionarlas mediante sus denominaciones, explícitas por si mismas: Política
8 POLÍTICA PÚBLICA DE TURISMO para el Desarrollo del Ecoturismo, Política de Turismo Cultural, Política de Turismo Social, Política de Mercadeo y Promoción Turística: “Colombia, destino de turismo de clase mundial”, Política de Competitividad de clase mundial, Política de Turismo y Artesanías, Política de Turismo Sostenible “Unidos por la Naturaleza”, Política Pública de Infraestructura Turística, 10. El antecedente normativo regional sobre la política pública de turismo es la Ordenanza No. 019 del año 2011; al cual simultáneamente se le hace la formulación del Primer Plan de Desarrollo Turístico del Tolima. Es decir que, ante la gran diferencia de los momentos en la línea de tiempo, se hace necesario actualizar lo normado en el acto administrativo referido. En Ordenanza previa a la anterior, Número 009, del mismo año, se conformó el Consejo Departamental de Seguridad Turística, organismo al que ahora le recaen mayores y diversas responsabilidades integradas plenamente al turismo, para responder con mayor efectividad en el complejo escenario que es, hoy, esta actividad.
11. Conjuntamente con la Ordenanza 019, la que en vigencia establece la Política Pública de Turismo del Tolima, se han promulgado otras que se deben evaluar para la nueva política con el ánimo de integrarla, simplificarla e instrumentarla. Por ejemplo, Ordenanza 007 de 2019 por la cual se crea el Consejo Departamental del Turismo; Ordenanza 020 de 2003 por la que se institucionaliza la Lechona Tolimense, como plato típico oficial del Tolima Ordenanza 014 de 2010 por la que se institucionaliza el Sombrero Tolimense, Ordenanza 005 de 2021 se declaran las aves emblemáticas del Tolima como símbolo del patrimonio ecológico y cultural y se promueve su protección y conservación, Ordenanza 002 de 2021 por la que se institucionaliza la Achira Tolimense con reconocimiento anual cada 25 de junio; Ordenanza 0039 de 2021 se institucionaliza el día del Piscinero; Ordenanza 040, 044 y 080 de 2021 por la cuales se reconoce la Ruta Mutis como estrategia turística departamental, la Ruta Río Magdalena y la Ruta Turística del Sol, integradas por sus municipios vecinos, respectivamente; Ordenanza 088 de 2021 Se crea e institucionaliza el Carnaval Mar de Piscina y el Reinado departamental de Turismo, Ordenanza 011 de 2022 por la cual se crea el festival anual “Tolima FEST.