En Icononzo, tendrán que devolver el dinero invertido en las fiestas de inicio de año
7 mayo, 2020Son $213.700.000 invertidos en la celebración del XXXI Festival del Retorno Icononzuno 2020, el supervisor avaló pagos sin la verificación efectiva de los soportes que dieran cumplimento al objeto del contrato.
Luego de realizado el proceso auditor y analizada la información suministrada por la alcaldía de esta población, en virtud de una denuncia ciudadana respecto al contrato interadministrativo N° 001 del 3 de enero de 2020 suscrito con el Fondo Mixto de Cultura y Turismo del Huila y cuyo plazo fue de cinco días contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
Las irregularidades que se enuncian a continuación se presentaron debido a una presunta inadecuada gestión fiscal, por deficiencias de estudios previos en lo que tiene que ver con análisis económico y al principio de la transparencia y la planeación, con lo cual se causó daño al patrimonio del municipio.
En esa medida, la Contraloría Departamental del Tolima determinó diez hallazgos administrativos, uno fiscal, cuatro disciplinarios y uno penal, debido a la falta generada por una conducta antijurídica en el desarrollo del objeto del contrato, relacionados así:
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 1, por cuanto la entidad omitió el acto administrativo que justificaba la contratación directa. Lo anterior evidencia, la falta de conocimiento de las normas que aplican en cada proceso. Así mismo, se invocó en los estudios previos una norma que ya fue derogada.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N°2. La Secretaría General y de Gobierno no realizó un análisis técnico respecto de la necesidad suscitada por el municipio, la cual debía contener los siguientes aspectos:
• Los antecedentes técnicos de la contratación.
• No se justificó la descripción de la contratación.
• No se verificó la necesidad a cumplir con la actividad del Plan Anual de Gestión, Plan Anual de Adquisiciones o una meta de un proyecto de inversión.
• En los documentos entregados por la Alcaldía Municipal no fueron contempladas tampoco las siguientes circunstancias; análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, garantías de que la entidad estatal debía exigir al contratista para la ejecución del contrato interadministrativo.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 3. La administración municipal trasladó de manera indebida un rubro a otro que no se existe.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 4. Se encuentra falta de revisión al contenido y la verificación que se debe dar a la información en el momento de elaborar dichos documentos.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 5. Se encontraron inconsistencias en la forma de pago, estos errores dejan en evidencia la falta de revisión del contenido de los documentos generados.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 6. No se realizó por parte de la Administración Municipal la consulta de información de los registros públicos sobre sanciones o medidas correctivas antes de suscribir el contrato en mención.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 7, revisados los documentos allegados por el contratista se encontró que las facturas presentadas no registran el IVA correspondiente, de esto se dio traslado a la DIAN para su pronunciamiento respectivo.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 8. La administración municipal no adoptó medidas necesarias para controlar la inversión de los recursos entregados como ‘anticipo’, dejando que los recursos se integraran al patrimonio del contratista perdiendo el control de la ejecución de los mismos.
Se evidencia desconocimiento y mala interpretación de los conceptos anticipo y pago anticipado.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 9. No se presentó cronograma para establecer las actividades a ejecutar en el marco de este convenio.
- Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 10. El informe presentado por el contratista y el supervisor (Secretario General y de Gobierno) no permiten evidenciar la ejecución de las actividades y el valor individual de cada una de ellas.