Conozca los principales cambios del Registro Mercantil en el 2020
17 enero, 2020Por medio del Decreto 2260 del 13 de Diciembre de 2019 expedido por el Gobierno Nacional, se modificó el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matrícula mercantil, entre otros aspectos propios del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Además del cambio en la tarifa, también se disminuyó el número de rangos según el valor de activos de las empresas a efectos de matrícula mercantil de persona natural, jurídica y/o Entidad sin ánimo de lucro ESAL, así que, de 68 rangos pasó a solo dos (2), el primero irá de 0 a $224. 324.100 y el segundo cuyo valor supere el antes mencionado. Esta simplificación se convierte en una apuesta para impulsar la formalización empresarial y el emprendimiento en el país.
Así mismo a través de este Decreto se estipuló que el pago de la matrícula mercantil se hará según la unidad de medida de valor UVT (Unidad de Valor Tributario).
Una UVT que equivale a $36.000 para matrículas cuyo valor total de activos sea igual o inferior a $224.324.100 m/cte y los que pasen de este rango pagarán lo equivalente a 3 UVT que corresponde a $107.000.
Hay que recordar que el proceso de matrícula y renovación se debe realizar sobre la persona natural y jurídica y su establecimiento o establecimiento de comercio.
Este cambio de tarifas además de convertirse en un alivio para los empresarios, es una apuesta directa a la formalización empresarial.
Renovación Mercantil
Para el caso de la Renovación Mercantil que por Ley debe realizarse desde el primero (1) de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de la misma anualidad, también se ajustaron las tarifas, con el fin de beneficiar a los empresarios, y fortalecer la Política de Formalización Empresarial que tiene el Gobierno Nacional.
Así las cosas, los valores de renovación de acuerdo a los activos de la empresa se pagarán de la siguiente forma: Por ejemplo de 0 a 48.33 UVT que equivale de 0 a $1.720.848, pagará una tarifa de 1.25 UVT que corresponde a $45.000 para efectos de renovación de persona natural o jurídica. Adicional a esto los empresarios deben cancelar por cada establecimiento que tengan registrado.
Asimismo se solicitará nueva información al momento de hacer la renovación, así que los empresarios tendrán que estipular el número de empleados (si los tiene), ventas anuales por actividad ordinaria (esto no influirá en ningún pago), indicar el género de la persona natural que renueva.
Para el caso de Personas Jurídicas (PJ) deben indicar el porcentaje (%) de participación de mujeres en el capital social y el número de mujeres que ocupan cargos directivos (si los tuviera) por ejemplo cargos de representación legal, Consejos de Administración, Juntas Directivas y el número de mujeres que emplea en la empresa.
Una apuesta por la Renovación Mercantil Online
Desde Confecámaras y las Cámaras de Comercio del país incluida la de Ibagué, la apuesta está direccionada a la renovación en línea, ya que esto permite descongestionar las sedes y facilitar el trámite a los empresarios, evitándoles filas y pérdida de tiempo.
El año pasado más de 4.000 empresarios de la ciudad, aprovecharon las ventajas de renovar en línea a través de la página de la Cámara de Comercio de Ibagué www.ccibague.org este año se buscará que este número incremente. Para ello se hace necesario recordar que desde la página se puede realizar todo el proceso incluido su pago.
Así que, bien sea con tarjeta débito o crédito se puede hacer el pago por la pasarela de Pagos Seguros en Línea (PSE).
El Costo de la Renovación Mercantil en el 2020 se calcula en Unidades de Valor Tributario (UVT)
Esta variación quedó establecida por el Gobierno Nacional en el decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019 que modificó los rangos y precios del registro mercantil y la renovación del mismo.
Hasta el año pasado a nivel nacional se calculaba el precio de la renovación mercantil según el Índice de Precio al Consumidor (IPC), aspecto que cambió con el decreto antes mencionado.
Por lo tanto el pago en el 2020 se calcula desde el rango mínimo estipulado entre 0 y 48,33 UVT, que en pesos equivale a $0 y $1.720.848 activos registrados por el empresario, quien finalmente tendría que pagar para efectos de renovación de Persona Natural o Jurídica $45.000.
Adicionalmente, el empresario debe renovar el número de establecimientos, sucursales y agencias que tenga inscritos en la CCI y cuya persona natural o jurídica tenga su domicilio comercial en esta jurisdicción.
1. Si el establecimiento tiene un rango de activos entre 0 y 72.5 UVT equivalente a 0 y $2.581.272 pagará $45.000.
2. Si los activos están entre los 72.6 y 410.8 UVT que corresponde en pesos a $2.581.272 y $14.627.206 el pago por concepto de renovación será de $96.000.
3. Si los activos oscilan entre 410.9 UVT en adelante equivalente a $14.627.206 el pago será de $145.000.
Si por el contrario el establecimiento, sucursal o agencia está localizada dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué pero es distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad, los valores para renovación variarán.
1. Si el establecimiento tiene un rango de activos entre 0 y 72.5 UVT equivalente a 0 y $2.581.272 pagará $96.000.
2. Si los activos están entre los 72.6 y 410.8 UVT que corresponde en pesos a $2.581.272 y $14.627.206 el pago por concepto de renovación será de $145.000.
3. Si los activos oscilan entre 410.9 UVT en adelante equivalente a 14.627.206 el pago será de $192.000.
Consulte en el siguiente enlace los rangos establecidos para pago de renovación mercantil aquí https://cutt.ly/urxlCsX
Información adicional que debe tener en cuenta a la hora de renovar el registro mercantil
Este año en el proceso de renovación mercantil, se agregaron espacios en el formulario que deben ser diligenciados por el empresario, estos son:
Para Personas Naturales se incluyó casilla de género Hombre – Mujer.
Las Personas Jurídicas deben estipular el porcentaje (%) de participación de mujeres en el capital social y el número de mujeres que ocupan cargos directivos (si los tuviera) por ejemplo cargos de representación legal, consejos de administración, juntas directivas y el número de mujeres que emplea en la empresa.
El llamado desde el Ente Cameral a los empresarios es a renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo, haciendo uso de la jornada continua que tiene la Entidad o renovando en línea a través de la página web. De este modo ahorrarán tiempo, evitarán congestiones y hacer filas.
La renovación mercantil y la Ley 1780 del 2 de mayo del 2016
Por medio de esta Ley el gobierno nacional promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y entre sus beneficios se encuentra disminución en pagos por concepto de matrícula mercantil y renovación del mismo por el primer año.
Así que los empresarios menores de 35 años que se matricularon como Persona Natural (PN) en el 2019, al 2020 solo cancelarán la renovación del establecimiento de comercio de acuerdo a los activos reportados.
Para el caso de Persona Jurídica (PJ) se debe certificar que el 51% de su capital social sigue correspondiendo a menores de 35 años.
Certificar el pago de aportes parafiscales mediante certificación de contador público, y entregar la información financiera bajo las normas NIIF con corte al 31 de diciembre de 2019 y la PN debe de presentar los mismos requisitos para conservar el beneficio.
Gracias a esta Ley los jóvenes en Colombia que deciden crear empresa solo pagan cerca del 50% de lo que paga un empresario que ya haya superado la edad estipulada por esta Ley (35 años).